Regresión
inconstitucional
Luis Carlos Ugalde
Prometí la semana pasada no
volver a abordar temas electorales, al menos durante el verano, pero la
realidad me obliga. Los congresos locales de Sinaloa, Chihuahua, Veracruz y
Tamaulipas aumentaron en los últimos días los requisitos para ser candidato sin
partido y competir en las elecciones que se celebrarán en esas entidades en
2016. Parece obvio que se trata de una reacción política frente al desafío de
las candidaturas independientes al sistema tradicional de partidos. Y
efectivamente es un desafío que se puede convertir incluso en una “revancha” de
los ciudadanos frente a los partidos y dar a todo aquel que compita como
“independiente” un bono de ventaja por ese solo hecho.
En Sinaloa se redujo el plazo de
recolección de firmas para ser candidato de 90 a 40 días. En Chihuahua,
Veracruz y Tamaulipas se aumentó el porcentaje de firmas de 2.0 a 3.0 por
ciento de la lista nominal. En Chihuahua además se exige un mínimo de tres años
sin haber militado en algún partido político (antes era uno). Es probable que
en los próximos días otras entidades emulen estos ejemplos y que aquellas que
aún no reglamentan las candidaturas independientes lo hagan con requisitos
elevados.
Además del oportunismo político
de legislar para proteger los intereses de los partidos –no de los ciudadanos–
el problema central de estas reformas es su inconstitucionalidad.
El artículo primero de la Carta
Magna establece que la progresividad es uno de los principios esenciales de los
derechos humanos y ello obstaculiza cualquier intento de dar marcha atrás a
cualquier derecho humano, incluido el de ser votado en la modalidad de
candidato sin partido.
El principio de progresividad,
que se enmarca a la par de los principios de universalidad, indivisibilidad e
interdependencia, tiene como característica la no regresividad. Esto es, si un
derecho ya ha adquirido una dimensión especial ya sea por su reconocimiento
legislativo o jurisdiccional, no puede disminuir en su ámbito de tutela. Si las
candidaturas independientes ya se habían legislado en esas cuatro entidades, no
se vale que después de conocido el “éxito” en otras latitudes ahora se dé
marcha atrás.
En el caso de Chihuahua hay
además un problema adicional porque confunde la naturaleza o los fines de las
candidaturas independientes. Se dice que no podrán ser candidatos por esa
modalidad aquellos que hayan militado en un partido en los últimos tres años
con el objetivo de evitar que militantes despechados por no haber sido
postulados por sus partidos usen la vía independiente como una suerte de
competencia desleal.
Las candidaturas mal llamadas
independientes (su nombre correcto es “sin aval de partido político”) son un
canal para que lo use quien quiera usarlo: los políticos profesionales, los que
lo fueron de algún partido y ya no lo son, los sin partido, los activistas, los
ecologistas e incluso los oportunistas. La nueva norma es irrazonable pues se
estaría pidiendo a los políticos de partido renunciar con tres años de
anticipación para ser candidatos independientes y ello trastoca la lógica y
gestación de una candidatura. ¿Y si el partido viola mi derecho a ser nominado
y ello me obliga a renunciar al partido con meses de anticipación? ¿Y si un día
descubro que el partido ya no es congruente con su ideario y ello me lleva a
buscar alternativas?
Ciertamente hay razón en advertir
los riesgos de una revancha del electorado en contra del sistema de partidos. Y
hay riesgos de que esa “venganza” conduzca a excesos y estimule el chantaje, el
transfuguismo y el aventurismo político. Pero es justamente como la ley del
péndulo: de los excesos de la partidocracia podemos pasar a los excesos de la
antipolítica.
Lo ideal sería encontrar un justo
medio y lo más efectivo será sin duda la propia reforma interna de los partidos
y la calidad de los candidatos que postulen. Pero el justo medio no se
alcanzará con la restricción de derechos políticos que ya habían sido
legislados, salvo que se justifique que las nuevas normas son razonables y
proporcionales y respetan y amplían los derechos a votar y ser votado.
Para anular la aplicación de las
reformas legislativas “antiBronco” basta con que aquellos que se sientan
agraviados interpongan juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral. Seguramente los
magistrados electorales declararían la no aplicación de las normas referidas y
los partidos que modificaron la normatividad cosecharían aún más animadversión
de sus electores. Tratando de limitar derechos adquiridos acabarán por
propulsar todavía más el movimiento en contra de ellos.
Twitter: @LCUgalde
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